Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al autor de una invención mediante los cuales se le concede el derecho a su explotación en exclusiva en un determinado territorio. Con estos instrumentos se protege el efecto técnico de la invención, no el aspecto externo de la misma.
La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Los modelos de utilidad, a diferencia de las patentes, protegen invenciones que pueden, en ocasiones, tener menor rango inventivo. Es decir, implican invenciones con novedad sólo a nivel nacional y pueden proteger invenciones que dan a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
Además, los modelos de utilidad tienen una menor extensión en el tiempo de la protección (hasta un máximo de 10 años frente a los 20 para el caso de una patente) y no protegen procedimientos o procesos. No obstante, su procedimiento de concesión es más sencillo, rápido y barato, siendo la protección jurídica otorgada idéntica que para el caso de una patente.
Un diseño industrial protege únicamente la apariencia o forma externa de la totalidad o de una parte de un producto, no sus características técnicas. Es decir, a través de este instrumento podemos proteger las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. La duración de esta protección es de 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, renovable por períodos de 5 años hasta un máximo de 25.
Para la protección de una invención mediante patente o modelo de utilidad, es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
Novedad: la invención no pude estar comprendida en el estado de la técnica, que es todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Actividad inventiva: la invención no puede resultar obvia para un experto en la materia al compararla con elementos conocidos.
Susceptible de aplicación industrial: la invención debe poder ser fabricada o utilizada industrialmente.
Según la Unión Europea, un programa de ordenador como tal no puede constituir una invención patentable. Por tanto, los programas de ordenador no pueden registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pero no por ello quedan totalmente desprotegidos, ya que se pueden registrar en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
Sin embargo, existen ciertos países (Estados Unidos o Japón, por ejemplo) en los que el software puede protegerse mediante patente.
La patente de invención o el modelo de utilidad es un Título otorgado por el Estado, que concede a su titular el derecho a impedir temporalmente a terceros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida en el país o los países en los que se ha solicitado protección. A cambio del monopolio de explotación otorgado por el Estado, el titular de una patente o modelo de utilidad está obligado a divulgar públicamente su invención.
Igualmente, la legislación española en materia de patentes establece la obligatoriedad de explotación de la invención patentada, bien por el propio titular de la invención o por persona autorizada por él. En este sentido, el titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención (explotación propia, licencia, cesión, etc.). Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.
La concesión de un título de patente otorga al titular el derecho a impedir temporalmente a terceros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención únicamente en el país en el que se ha solicitado protección. De esta manera, si se dispone de un título de patente concedida únicamente en España, la invención sólo estará protegida en este país y no se podrían emprender acciones legales contra alguien que estuviese comercializando el producto patentado en otro país. La protección en el extranjero se puede obtener de varias formas:
Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección.
Presentando una solicitud en aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (European Patent, EP) y designando los países del convenio en los que se desea obtener la protección.
Presentando una solicitud de patente en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), designando los países del tratado en los que se desea obtener la protección.
No, ya que hay que tener en cuenta que uno de los requisitos de patentabilidad es la novedad de la invención. Por tanto, sólo son patentables las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio.
Sin embargo, la legislación española de patentes permite ciertas excepciones en el supuesto de una divulgación de la invención que haya tenido lugar dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial y haya sido consecuencia directa o indirecta:
De un abuso evidente frente al solicitante o su causante (violación de la obligación de confidencialidad, etc.).
Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales y oficialmente reconocidas.
De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
Es la fecha en que se presentó por primera vez una solicitud de patente o modelo de utilidad en algún país adherido a la Organización Mundial del Comercio. A partir de esta fecha, de cara a solicitar registros posteriores en cualquier otro país, existe un plazo de 12 meses improrrogables para reivindicar la prioridad de la invención.
Aunque no es absolutamente necesario, resulta aconsejable contar con un Agente de la Propiedad Industrial a la hora de solicitar una patente o un modelo de utilidad. De esta forma, el solicitante se asegura de que la solicitud se ha llevado a cabo de manera correcta y se dispone de asesoramiento o consejo sobre cualquier punto de la tramitación de la patente o del modelo de utilidad.
No obstante, cualquier ciudadano puede realizar directamente los trámites ante la Oficina Española de Patentes, sin contar con la mediación del Agente de la Propiedad Industrial.
La mayoría de los títulos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales) tienen una duración temporal limitada (no otorgan el monopolio de explotación comercial de por vida). Transcurrido ese tiempo, el objeto de la invención puede ser explotado comercialmente por terceros. Igualmente, si el titular de la invención no abona las tasas de mantenimiento del título de propiedad industrial correspondiente perdería el derecho de explotación comercial en exclusiva y la invención pasaría al dominio público.
Sí. El solicitante de una patente o modelo de utilidad puede ser una empresa, aunque siempre debe constar en la solicitud el nombre del inventor o inventores.




