La explotación de los resultados de un proyecto de I+D+i puede realizarse por diversas vías en función del tipo de resultados obtenido. Sea cual sea la vía seleccionada para la explotación de resultados, se debería considerar la posibilidad de protección de la propiedad industrial generada mediante alguno de los mecanismos de protección disponibles.
El propietario de un título de propiedad industrial (una patente, por ejemplo) puede optar directamente por la explotación directa de sus resultados. En el caso de que se desee trasladar la explotación comercial a una tercera parte, se puede optar por dos figuras: cesión o licencia.
Licencia. La concesión en licencia de una patente tiene lugar cuando el titular de esa patente (licenciante) concede los derechos de explotación de la misma a un tercero (licenciatario) a cambio de una contraprestación.
Cesión. Una cesión entraña la venta y la transferencia de la propiedad de la invención por el cedente al cesionario.
La diferencia fundamental entre ambas fórmulas radica en el que en la cesión se transmite la titularidad de la invención, mientras que en el caso de la licencia se transmite únicamente el derecho de propiedad industrial.
De igual modo, la explotación de los resultados puede realizarse a través de la vía comercial, alianzas estratégicas (joint venture) o creación de nuevas empresas ya sea en forma de EIBT (Empresa Innovadora de Base Tecnológica) o de spin-off (empresas que se crean en el seno de otra empresas o entidad con fines tecnológicos.
Otra parte muy importante de la explotación de resultados es la publicación de los mismos en revistas especializadas, la asistencia a congresos y/o ferias nacionales e internacionales, etc.