
El fin último de la realización de un proyecto de I+D+I por parte de una empresa es la obtención de una serie de resultados que le permitan ganar competitividad respecto a sus competidores a través de nuevos o mejorados productos, servicios o procesos.
La ventaja competitiva existe siempre y cuando los resultados y el conocimiento relacionado no sean conocidos por los competidores, o en su caso, aunque sean conocidos, que éstos estén limitados en su utilización o aplicación.
Es entonces cuando aparecen en escena los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual de los resultados derivados de la actividad de I+D+I y, por extensión, la explotación de dichos resultados.
La propiedad intelectual (en el sentido amplio del término, que incluye la propiedad industrial y los derechos de autor) está formada por un conjunto de normas que regulan la adquisición y el uso de derechos sobre bienes intangibles susceptibles de uso comercial. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial (incluye invenciones, patentes, marcas, dibujos industriales, etc.) y los derechos de autor (obras literarias y artísticas, obras de arte, diseños arquitectónicos, etc.).
Cuando se habla de propiedad industrial se está haciendo referencia a un tipo de derechos que protegen a los creadores de invenciones para que puedan desarrollar su actividad en el mercado frente a los competidores y cuenten con una protección suficiente frente a terceros.
El sistema de propiedad industrial se materializa en la concesión de unos derechos exclusivos a sus titulares, derechos que les otorgan unos privilegios (monopolio de explotación) pero también unos deberes. Por ejemplo, el titular de una invención puede comercializar y vender su producto sin que nadie pueda imitarle, pero a cambio tiene que divulgar su invención a toda la humanidad y tiene que asumir otras obligaciones contempladas en las Leyes como el pago de las tasas de mantenimiento del derecho.
Es por lo tanto a través del sistema de propiedad intelectual como la empresa adquiere derechos de protección sobre sus resultados, pudiendo a partir de ese momento adoptar la Política de explotación de resultados (comercialización, licencias, venta¿) más interesante.
Se recuerda que, como alternativa a los mecanismos de protección de la propiedad industrial e intelectual, también existe la opción del secreto industrial mediante la cual se impide la divulgación y acceso de la información a terceros manteniendo el conocimiento dentro de la empresa. Esta opción es útil en casos en los que sea muy difícil extraer información del producto final.