El fin último de la realización de un proyecto de I+D+i por parte de una empresa es la obtención de una serie de resultados que le permitan ganar competitividad a través de nuevos o mejorados productos, servicios o procesos. Pero la ventaja competitiva existe siempre y cuando los resultados y el conocimiento relacionado no sean conocidos por los competidores o, en su caso, aunque sean conocidos, que éstos estén limitados en su utilización o aplicación.
Es entonces cuando aparecen en escena los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual de los resultados derivados de la actividad de I+D+i y, por extensión, la explotación de dichos resultados.
La propiedad intelectual está formada por un conjunto de normas que regulan la adquisición y el uso de derechos sobre bienes intangibles susceptibles de uso comercial. Bajo el término propiedad intelectual se pueden considerar dos categorías:

Cuando se habla de propiedad industrial se está haciendo referencia a un tipo de derechos que protegen a los creadores de invenciones para que puedan desarrollar su actividad en el mercado frente a los competidores y cuenten con una protección suficiente frente a terceros.
El sistema de propiedad industrial se materializa en la concesión de unos derechos exclusivos a sus titulares, derechos que les otorgan unos privilegios (monopolio de explotación) pero también unos deberes. Por ejemplo, el titular de una invención puede comercializar y vender su producto con ciertas garantías jurídicas frente a terceros pero, a cambio, la invención pasa a ser de dominio público y el titular tiene que asumir otras obligaciones como, por ejemplo, el pago de las tasas de mantenimiento del derecho.