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Fiscalidad y certificación de proyectos

 

Otra de las medidas puestas en marcha por las Administraciones Públicas para fomentar la realización de actividades de I+D+i por parte de las empresas es la aplicación de incentivos fiscales (financiación indirecta).


La principal referencia para la aplicación de deducciones por actividades de I+D+i la constituye el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades , concretamente en los siguientes artículos:


  • Artículo 35: Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  • Artículo 11.2: Libertad de Amortización.


No obstante, la ley fiscal en general y los aspectos relativos a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica están sujetos a continuas modificaciones por lo que se debe consultar en cada momento las últimas condiciones vigentes.


Por lo general, todas aquellas entidades que residan en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades y que realicen actividades de I+D+i, podrán beneficiarse de este tipo de deducciones, sin importar el sector de actividad al que pertenezcan. Se recuerda, sin embargo, que existen Comunidades Autónomas con regímenes fiscales propios, por ejemplo Navarra y País Vasco, dónde los criterios para la aplicación de deducciones por I+D+I no tienen porqué ajustarse a lo expuesto en adelante.


Existen dos tipos de deducciones de I+D+i, con distintos porcentajes de desgravación:


  • Deducciones por actividades de I+D

  • Deducciones por actividades de IT (Innovación Tecnológica).


Para la correcta aplicación de las deducciones fiscales hay que tener en cuenta la importancia de una correcta identificación y valoración de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. La Ley del Impuesto de Sociedades establece una definición particular para cada una de estas actividades.


La empresa puede optar por dos vías principales para la aplicación de las deducciones directas: la vía tradicional y directa, en la que las deducciones las aplica según su criterio y no cuenta con informe vinculante por parte de la Administración Tributaria; y la vía con carácter vinculante para el Ministerio de Hacienda.


  • Vía tradicional (directa): la empresa puede solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un tercero acredite previamente que las actividades por las cuales va a deducir constituyen I+D+i. Por lo tanto, la entidad, bajo su propio criterio o con el asesoramiento de un experto externo, puede elaborar la documentación necesaria para justificar estas deducciones. Esta vía tiene ciertos riesgos como por ejemplo la dificultad para identificar los distintos tipos de actividades de I+D+I, así como para imputar correctamente los gastos correspondientes. Los gastos sobre los que se aplican las deducciones deben ser fácilmente identificables y deben estar enmarcados dentro de un proyecto de I+D+I de la empresa.


  • Vía con carácter vinculante para el Ministerio de Hacienda:


    • Consulta vinculante con la Administración Tributaria: permite acordar con la Administración la calificación de un determinado proyecto como I+D o Innovación Tecnológica. La formulación de la consulta se debe concretar a nivel técnico, identificando los retos tecnológicos y las aportaciones técnicas del proyecto, siendo el plazo máximo de respuesta de aproximadamente 6 meses.


      Estas consultas tienen carácter público y se pueden consultar a través del siguiente enlace: Consulta vinculante con la Administración Tributaria


    • Acuerdo previo de valoración con la Administración Tributaria: permite acordar con la Administración la valoración, con carácter previo y vinculante, de los gastos que se consideren susceptibles de acogerse a la deducción por actividades de I+D+ e Innovación Tecnológica para una empresa y un proyecto determinado. Por tanto, en una solicitud de acuerdo previo de valoración hay que identificar los gastos en los que se va a incurrir. El plazo máximo de resolución es de 6 meses.


    • Informes motivados: mecanismo que pretende dar a la empresa solicitante la certeza jurídica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del proyecto que cuenta con dicho informe.


      El informe motivado es emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Recientemente se ha habilitado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la realización de informes motivados sobre los proyectos relacionados con dichos Organismos (Real Decreto 2/2007, de 12 de enero). El plazo máximo para la emisión del informe es de tres meses.


      En general, la solicitud de emisión del informe motivado deberá ir acompañada de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+d e Innovación Tecnológica emitido por una entidad acreditada por ENAC.


      El proceso completo de obtención del informe motivado y vinculante por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se plasma en el siguiente esquema:


       

      Esquema de obtención del informe vinculante
 
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